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El Referendo Revocatorio Presidencial En Venezuela Y El Abuso del Poder
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El Referendo Revocatorio Presidencial En Venezuela Y El Abuso del Poder

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El 10 de enero de 2016 se cumplio la mitad del periodo presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el articulo 72 de la Constitucion, los ciudadanos podian iniciar el tramite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participacion ciudadana en asuntos publicos. El unico requisito sustancial exigido por el articulo 72 de la Constitucion para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debia ser requerida por un numero equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.

Debido al vacio legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el tramite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolucion N Degrees 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N Degrees 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual habia creado tramites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolucion exigia como condicion previa a la tramitacion del referendo revocatorio por un partido u organizacion politica, la recoleccion de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.

A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido politico Mesa de la Unidad Democratica , inicio el correspondiente tramite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un proposito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validacion necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.

A partir de ese dia, el Consejo Nacional Electoral retraso el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando tramites y controles no previstos ni en la citada Resolucion, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos tramites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ilegitimamente obstaculizado.

Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidio suspender todo el procedimiento del referendo revocatorio, al acatar las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decision, el Consejo Nacional Electoral materializo la violacion del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realizacion de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pacifico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor Jose Ignacio Hernandez.

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Format
Paperback
Publisher
Fundacion Editorial Juridica Venezolana
Date
14 August 2018
Pages
154
ISBN
9789803654337

El 10 de enero de 2016 se cumplio la mitad del periodo presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el articulo 72 de la Constitucion, los ciudadanos podian iniciar el tramite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participacion ciudadana en asuntos publicos. El unico requisito sustancial exigido por el articulo 72 de la Constitucion para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debia ser requerida por un numero equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.

Debido al vacio legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el tramite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolucion N Degrees 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N Degrees 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual habia creado tramites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolucion exigia como condicion previa a la tramitacion del referendo revocatorio por un partido u organizacion politica, la recoleccion de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.

A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido politico Mesa de la Unidad Democratica , inicio el correspondiente tramite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un proposito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validacion necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.

A partir de ese dia, el Consejo Nacional Electoral retraso el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando tramites y controles no previstos ni en la citada Resolucion, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos tramites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ilegitimamente obstaculizado.

Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidio suspender todo el procedimiento del referendo revocatorio, al acatar las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decision, el Consejo Nacional Electoral materializo la violacion del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realizacion de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pacifico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor Jose Ignacio Hernandez.

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Format
Paperback
Publisher
Fundacion Editorial Juridica Venezolana
Date
14 August 2018
Pages
154
ISBN
9789803654337