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La evolucion del derecho de autor y su innegable impacto en lo economico, tecnologico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razon de ser que no es otra que su fundamentacion como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos juridicos internacionales como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagracion en los estamentos constitucionales de los paises. Ahora bien, pareciera no existir una normativa constitucional coincidente para el derecho de autor, consagrando su proteccion explicita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implicita en el marco de otros derechos fundamentales. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se anade la escasez de literatura especifica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, es que este trabajo academico de Gileni Gomez Muci estudia las diferencias terminologicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para luego constatar en el Derecho constitucional iberoamericano, la consagracion del derecho de autor como uno u otro de estos derechos lo que determinara tanto su incorporacion sustantiva en el texto constitucional como el establecimiento de las garantias necesarias para su efectiva observancia. Sus conclusiones nos informan de la existencia de una vertiente normativa constitucional y legal en la region iberoamericana, recogiendo asi los paises en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaracion Universal (art. 27.2), la Declaracion Americana (art. 13.2), ambas de 1948, y en el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de las Naciones Unidas ONU., de 1966(art. 15.1.c).
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La evolucion del derecho de autor y su innegable impacto en lo economico, tecnologico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razon de ser que no es otra que su fundamentacion como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos juridicos internacionales como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagracion en los estamentos constitucionales de los paises. Ahora bien, pareciera no existir una normativa constitucional coincidente para el derecho de autor, consagrando su proteccion explicita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implicita en el marco de otros derechos fundamentales. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se anade la escasez de literatura especifica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, es que este trabajo academico de Gileni Gomez Muci estudia las diferencias terminologicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para luego constatar en el Derecho constitucional iberoamericano, la consagracion del derecho de autor como uno u otro de estos derechos lo que determinara tanto su incorporacion sustantiva en el texto constitucional como el establecimiento de las garantias necesarias para su efectiva observancia. Sus conclusiones nos informan de la existencia de una vertiente normativa constitucional y legal en la region iberoamericana, recogiendo asi los paises en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaracion Universal (art. 27.2), la Declaracion Americana (art. 13.2), ambas de 1948, y en el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de las Naciones Unidas ONU., de 1966(art. 15.1.c).