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Las constituciones de Venezuela (1811-1999) le entrega al lector un manual analitico de las 26 cartas magnas nacionales sobre la base de cinco variables, precedidas del dibujo interpretativo del contexto historico. Estas variables son: la primera, el espiritu del texto constitucional: federalista o centralista. La segunda, el sistema electoral: quienes votan y como votan. La tercera sera la extension del periodo presidencial. La cuarta, las posibilidades de reeleccion inmediata del mandatario o bien con uno o dos periodos de por medio. La quinta y ultima, la organizacion politico-territorial de la Republica. Muchas de las constituciones venezolanas han sido un traje hecho a la medida del hegemon de turno. No obstante, otras han recogido el espiritu democratico nacional: la de 1811, que establecia el triunvirato; la de 1830, que prohibia la reeleccion inmediata; la de 1858, que instituyo el voto directo; la de 1947, que universalizo el voto; la de 1999, que consagro la descentralizacion adoptada en la ley de 1989, cuando se eligieron gobernadores y alcaldes por primera vez. Las constituciones nuestras recogen la tension historica entre federalismo y centralismo. La primera tradicion inaugurada por Roscio, asociada al mundo civil, respetuosa de la alternabilidad en el poder y de los proyectos colectivos; la segunda, iniciada por Bolivar, asociada al militarismo, las patologias del culto a la personalidad, la reeleccion indefinida y el poder vitalicio.
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Las constituciones de Venezuela (1811-1999) le entrega al lector un manual analitico de las 26 cartas magnas nacionales sobre la base de cinco variables, precedidas del dibujo interpretativo del contexto historico. Estas variables son: la primera, el espiritu del texto constitucional: federalista o centralista. La segunda, el sistema electoral: quienes votan y como votan. La tercera sera la extension del periodo presidencial. La cuarta, las posibilidades de reeleccion inmediata del mandatario o bien con uno o dos periodos de por medio. La quinta y ultima, la organizacion politico-territorial de la Republica. Muchas de las constituciones venezolanas han sido un traje hecho a la medida del hegemon de turno. No obstante, otras han recogido el espiritu democratico nacional: la de 1811, que establecia el triunvirato; la de 1830, que prohibia la reeleccion inmediata; la de 1858, que instituyo el voto directo; la de 1947, que universalizo el voto; la de 1999, que consagro la descentralizacion adoptada en la ley de 1989, cuando se eligieron gobernadores y alcaldes por primera vez. Las constituciones nuestras recogen la tension historica entre federalismo y centralismo. La primera tradicion inaugurada por Roscio, asociada al mundo civil, respetuosa de la alternabilidad en el poder y de los proyectos colectivos; la segunda, iniciada por Bolivar, asociada al militarismo, las patologias del culto a la personalidad, la reeleccion indefinida y el poder vitalicio.