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En toda America Latina, particularmente durante el siglo pasado y conforme fue avanzando en todos los paises la consolidacion del Estado de derecho, se fue estableciendo progresivamente un sistema de Justicia Administrativa, es decir, un sistema de control judicial de la actividad de la Administracion Publica, a cargo de los tribunales integrados dentro del Poder Judicial, que en la mayoria de los paises conforman la denominada Jurisdiccion Contencioso Administrativa, la cual ha sido objeto de regulacion mediante leyes especiales.
En efecto, salvo los casos de Argentina, Brasil, y Chile en todos los otros paises se han dictado leyes especiales reguladoras de lo contencioso administrativo, como ha sucedido en Colombia (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de 2011); Costa Rica (Codigo Procesal Contencioso-Administrativo de 2008); Ecuador (Codigo Organico General de Procesos de 2015: Disposiciones sobre procedimiento contencioso administrativo); El Salvador (Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa de 2017); Guatemala (Ley de lo contencioso administrativo de 1996); Honduras (Ley de la Jurisdiccion contencioso-administrativa de 1.987); Mexico (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2005); Nicaragua (Ley de regulacion de la Jurisdiccion de lo Contencioso-Administrativo de 2000; Panama (Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso administrativa de 1945, 1946, 2000); Paraguay (Ley que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo de 1935); Peru (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo de 2009); Republica Dominicana (Ley que instituye la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 1947); Uruguay (Ley Organica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1987); y Venezuela (Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa de 2010).
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carias, recoge el documento de base que preparo para el XIV Congreso de la Asociacion Espanola de Profesores de Derecho Administrativo 20 Anos de la Nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo , que se desarrollo en la Universidad de Murcia, entre el 8 y 9 de febrero de 2019, destinado precisamente a analizar, bajo una perspectiva de derecho comparado, todas esas leyes a traves de lo que ha considerado las grandes tendencias en dicho regimen hacia su especializacion, lo que ha implicado su constitucionalizacion y codificacion; hacia la ampliacion de los procesos contencioso administrativos para garantizar la tutela judicial efectiva frente a la Administracion; hacia la universalidad del control contencioso administrativo de todos los actos administrativos; hacia el desarrollo de otros procesos contencioso administrativos, mas alla de la anulacion, dando lugar progresivamente a los procesos contencioso administrativos de las demandas de condena y reparacion, de los contratos publicos; contra las vias de hecho y las actuaciones materiales de la Administracion, de los servicios publicos, de los conflictos interadministrativos y de la interpretacion de leyes; y hacia la ampliacion de las medidas cautelares y de las garantias de la ejecucion de sentencias en los procesos contencioso administrativos.
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En toda America Latina, particularmente durante el siglo pasado y conforme fue avanzando en todos los paises la consolidacion del Estado de derecho, se fue estableciendo progresivamente un sistema de Justicia Administrativa, es decir, un sistema de control judicial de la actividad de la Administracion Publica, a cargo de los tribunales integrados dentro del Poder Judicial, que en la mayoria de los paises conforman la denominada Jurisdiccion Contencioso Administrativa, la cual ha sido objeto de regulacion mediante leyes especiales.
En efecto, salvo los casos de Argentina, Brasil, y Chile en todos los otros paises se han dictado leyes especiales reguladoras de lo contencioso administrativo, como ha sucedido en Colombia (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de 2011); Costa Rica (Codigo Procesal Contencioso-Administrativo de 2008); Ecuador (Codigo Organico General de Procesos de 2015: Disposiciones sobre procedimiento contencioso administrativo); El Salvador (Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa de 2017); Guatemala (Ley de lo contencioso administrativo de 1996); Honduras (Ley de la Jurisdiccion contencioso-administrativa de 1.987); Mexico (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2005); Nicaragua (Ley de regulacion de la Jurisdiccion de lo Contencioso-Administrativo de 2000; Panama (Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso administrativa de 1945, 1946, 2000); Paraguay (Ley que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo de 1935); Peru (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo de 2009); Republica Dominicana (Ley que instituye la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 1947); Uruguay (Ley Organica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1987); y Venezuela (Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa de 2010).
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carias, recoge el documento de base que preparo para el XIV Congreso de la Asociacion Espanola de Profesores de Derecho Administrativo 20 Anos de la Nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo , que se desarrollo en la Universidad de Murcia, entre el 8 y 9 de febrero de 2019, destinado precisamente a analizar, bajo una perspectiva de derecho comparado, todas esas leyes a traves de lo que ha considerado las grandes tendencias en dicho regimen hacia su especializacion, lo que ha implicado su constitucionalizacion y codificacion; hacia la ampliacion de los procesos contencioso administrativos para garantizar la tutela judicial efectiva frente a la Administracion; hacia la universalidad del control contencioso administrativo de todos los actos administrativos; hacia el desarrollo de otros procesos contencioso administrativos, mas alla de la anulacion, dando lugar progresivamente a los procesos contencioso administrativos de las demandas de condena y reparacion, de los contratos publicos; contra las vias de hecho y las actuaciones materiales de la Administracion, de los servicios publicos, de los conflictos interadministrativos y de la interpretacion de leyes; y hacia la ampliacion de las medidas cautelares y de las garantias de la ejecucion de sentencias en los procesos contencioso administrativos.