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Esta obra del profesor Allan R. Brewer-Carias analiza la institucion del amparo judicial a los derechos fundamentales en Venezuela, desde una perspectiva comparada, destacando como desde se inclusion en la Constitucion de 1961, al contrario de lo que era y sigue siendo la tendencia general en America Latina, el amparo se consagro como un derecho fundamental en si mismo, que tienen todas las personas a ser amparadas judicialmente en sus derechos y garantias constitucionales, y no solo como una accion o recurso especifico de amparo, proteccion o tutela.
Es decir, la Constitucion venezolana regulo un derecho de amparo constitucional, que puede ejercerse mediante una accion de amparo constitucional autonoma y, ademas, mediante multiples otros medios procesales existentes acordes con la proteccion constitucional, caracteristica que capto de inmediato el profesor Hector Fix-Zamudio, uno de cuyos trabajos en la materia se incluye en esta obra A Manera de Prologo ( La teoria de Allan R. Brewer Carias sobre el derecho de amparo latinoamericano y el juicio de amparo mexicano ). La obra, ademas de estar dedicada a su memoria, tambien esta dedicada a uno de sus mas destacados discipulos, el profesor Eduardo Ferrer Mac Gregor.
La mencionada caracteristica del amparo en Venezuela como derecho constitucional, y no solo como una accion o recurso, quedo plasmada en Ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias constitucionales de 1988, la cual previo la posibilidad expresa de la formulacion de la pretension de amparo, ademas de mediante una accion autonoma, mediante otras vias judiciales existentes.
En la obra el profesor Brewer-Carias analiza con detenimiento los mencionadas contornos de la institucion sentados por la antigua Corte Suprema de Justicia y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales luego fueron seguidas, despues de la entrada en vigencia de la Constitucion de 1999, por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta, en todo caso, actuando como legislador positivo,
reformo las previsiones de la Ley Organica mediante interpretaciones que califico como vinculantes en materia de competencia de los tribunales para conocer de juicios de amparo; en materia de procedimiento en el juicio de amparo, y en materia de aplicacion de sanciones penales en casos de desacato de decisiones de amparo, todo lo cual tambien se analizan en el libro.
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Esta obra del profesor Allan R. Brewer-Carias analiza la institucion del amparo judicial a los derechos fundamentales en Venezuela, desde una perspectiva comparada, destacando como desde se inclusion en la Constitucion de 1961, al contrario de lo que era y sigue siendo la tendencia general en America Latina, el amparo se consagro como un derecho fundamental en si mismo, que tienen todas las personas a ser amparadas judicialmente en sus derechos y garantias constitucionales, y no solo como una accion o recurso especifico de amparo, proteccion o tutela.
Es decir, la Constitucion venezolana regulo un derecho de amparo constitucional, que puede ejercerse mediante una accion de amparo constitucional autonoma y, ademas, mediante multiples otros medios procesales existentes acordes con la proteccion constitucional, caracteristica que capto de inmediato el profesor Hector Fix-Zamudio, uno de cuyos trabajos en la materia se incluye en esta obra A Manera de Prologo ( La teoria de Allan R. Brewer Carias sobre el derecho de amparo latinoamericano y el juicio de amparo mexicano ). La obra, ademas de estar dedicada a su memoria, tambien esta dedicada a uno de sus mas destacados discipulos, el profesor Eduardo Ferrer Mac Gregor.
La mencionada caracteristica del amparo en Venezuela como derecho constitucional, y no solo como una accion o recurso, quedo plasmada en Ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias constitucionales de 1988, la cual previo la posibilidad expresa de la formulacion de la pretension de amparo, ademas de mediante una accion autonoma, mediante otras vias judiciales existentes.
En la obra el profesor Brewer-Carias analiza con detenimiento los mencionadas contornos de la institucion sentados por la antigua Corte Suprema de Justicia y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales luego fueron seguidas, despues de la entrada en vigencia de la Constitucion de 1999, por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta, en todo caso, actuando como legislador positivo,
reformo las previsiones de la Ley Organica mediante interpretaciones que califico como vinculantes en materia de competencia de los tribunales para conocer de juicios de amparo; en materia de procedimiento en el juicio de amparo, y en materia de aplicacion de sanciones penales en casos de desacato de decisiones de amparo, todo lo cual tambien se analizan en el libro.