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En este texto tratamos de las relaciones economicas o patrimoniales que se desarrollan dentro del contexto formal del Matrimonio hispano-antillano. Aplico el concepto formal al caso dominicano y al puertorriqueno, con el fin de dar uniformidad a la distincion legislada en Cuba. La antedicha distincion es de aplicacion a las relaciones patrimoniales de las parejas de sexo opuesto que al decir del legislador cubano formalizaron ante las autoridades competentes su intencion de hacer vida en comun. Este concepto excluye de lo formal, aunque reconoce su existencia juridica, las relaciones economicas o patrimoniales de las parejas de sexo opuesto o de un mismo sexo, que hacen vida en comun sin tenerse que presentar ni pretender ser presentadas ante las autoridades competentes cubanas. A estas, por sus propios actos, se les considera que llevan su vida comun de manera informal.
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En este texto tratamos de las relaciones economicas o patrimoniales que se desarrollan dentro del contexto formal del Matrimonio hispano-antillano. Aplico el concepto formal al caso dominicano y al puertorriqueno, con el fin de dar uniformidad a la distincion legislada en Cuba. La antedicha distincion es de aplicacion a las relaciones patrimoniales de las parejas de sexo opuesto que al decir del legislador cubano formalizaron ante las autoridades competentes su intencion de hacer vida en comun. Este concepto excluye de lo formal, aunque reconoce su existencia juridica, las relaciones economicas o patrimoniales de las parejas de sexo opuesto o de un mismo sexo, que hacen vida en comun sin tenerse que presentar ni pretender ser presentadas ante las autoridades competentes cubanas. A estas, por sus propios actos, se les considera que llevan su vida comun de manera informal.